Alianza de Usuarios
¿Qué son las asociaciones o alianzas de usuarios en salud?
Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.
El Decreto 1757 de 1994, establece las siguientes funciones:
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA ALIANZA DE USUARIOS:
SI ERES USUARIO DE GAMANUCLEAR LIMITADA, te invitamos a participar en la asamblea para la renovación de Asociación de usuarios.
Fecha: Viernes 26 de Agosto de 2022
Hora: 10:00 am
Lugar: Calle 53 # 31-141. Gamanuclear Limitada piso 2
Forma remota: link https://meet.google.com/euq-agvs-eep?authuser=0
Requisitos de votantes y candidatos: Haber recibido servicios de salud, durante el último año en Gamanuclear Limitada
Presentar cédula de ciudadanía
No hallarse incurso en ninguna inhabilidad definida en la norma.
Permanecer durante el tiempo que dure la asamblea.
Si Usted se encuentra interesado en participar, puede realizar su inscripción en el siguiente link click aquí
Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
FUNCIONES
DE LA ALIANZA DE USUARIOS
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ü Asesorar a sus asociados en la libre elección de las instituciones
prestadoras de servicios ü Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de
servicios. ü Vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de
salud. ü Proponer y concertar con la IPS las medidas necesarias para mantener y
mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. ü Servir de canal de comunicación entre los asociados y la IPS. ü Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio
prestado satisface o no las necesidades de sus afiliados. ü Hacer seguimiento a quejas y reclamos que presenten los usuarios sobre
las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del
caso, proponiendo planes de mejoramiento. ü Vigilar que las tarifas de copagos y cuotas moderadoras correspondan
la normatividad vigente. ü Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y
humana de los servicios de salud. ü Acompañar y efectuar veeduría a todos los procesos directamente
relacionados con el aseguramiento, prestación y calidad de los servicios que
son ofrecidos a los usuarios, y a su vez, proponer alternativas de
mejoramiento. ü Elegir democráticamente en asamblea a sus representantes ante el
Comité Técnico Científico y los Comités de Participación Comunitaria
(COPACOS). ü Representar a los usuarios en espacios formales y no formales en los
cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud. ü Participar en el proceso de designación del representante ante el
Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en
las disposiciones legales sobre la materia. |
¿Quiénes pueden pertenecer a la asociación
de usuarios?
a) Haber recibido los servicios de Gamanuclear en el último año.
b) Ser mayor de edad.
c) No ser funcionario de
Gamanuclear Limitada
d)
Contar con disponibilidad de tiempo y dedicación para su participación en la
asociación. e) No
tener antecedentes legales, ni hallarse incurso en ninguna inhabilidad definida en la
norma. f)
Asistir a las reuniones programadas.
GAMANUCLEAR LIMITADA La Gerencia en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo
dispuesto en el decreto 1757 de 1994 y la circular única de la Superintendencia
Nacional de Salud. CONVOCA A los usuarios de Gamanuclear Limitada a participar en el proceso de renovación
de Asociación de Usuarios (Decreto 1757 de 1994) |