Alianza De Usuarios

Alianza de Usuarios

¿Qué son las asociaciones o alianzas de usuarios en salud?

Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.

El Decreto 1757 de 1994, establece las siguientes funciones:

 

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA ALIANZA DE USUARIOS:

SI ERES USUARIO DE GAMANUCLEAR LIMITADA, te invitamos a participar en la asamblea para la renovación de Asociación de usuarios. 

Fecha: Viernes 26 de Agosto de 2022

Hora: 10:00 am

Lugar: Calle 53 # 31-141.  Gamanuclear Limitada piso 2

Forma remota: link https://meet.google.com/euq-agvs-eep?authuser=0


Requisitos de votantes y candidatos: Haber recibido servicios de salud, durante el último año en Gamanuclear Limitada

Presentar cédula de ciudadanía

No hallarse incurso en ninguna inhabilidad definida en la norma.

Permanecer durante el tiempo que dure la asamblea.



Si Usted se encuentra interesado en participar, puede realizar su inscripción en el siguiente link    click aquí


Asociación de Usuarios

 

Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.  

FUNCIONES DE LA ALIANZA DE USUARIOS

ü  Asesorar a sus asociados en la libre elección de las instituciones prestadoras de servicios

ü  Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.

ü  Vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud.

ü  Proponer y concertar con la IPS las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario.

ü  Servir de canal de comunicación entre los asociados y la IPS.

ü  Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado satisface o no las necesidades de sus afiliados.

ü  Hacer seguimiento a quejas y reclamos que presenten los usuarios sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso, proponiendo planes de mejoramiento.

ü  Vigilar que las tarifas de copagos y cuotas moderadoras correspondan la normatividad vigente.

ü  Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud.

ü  Acompañar y efectuar veeduría a todos los procesos directamente relacionados con el aseguramiento, prestación y calidad de los servicios que son ofrecidos a los usuarios, y a su vez, proponer alternativas de mejoramiento.

ü  Elegir democráticamente en asamblea a sus representantes ante el Comité Técnico Científico y los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS).

ü  Representar a los usuarios en espacios formales y no formales en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.

ü  Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.


¿Quiénes pueden pertenecer a la asociación de usuarios? 

a) Haber recibido los servicios de Gamanuclear  en el último año.
b) Ser mayor de edad.
c) No ser funcionario de Gamanuclear Limitada

d) Contar con disponibilidad de tiempo y dedicación para su participación en la asociación.

e) No tener antecedentes legales, ni hallarse incurso en ninguna inhabilidad definida en la norma.

f) Asistir a las reuniones programadas.

g) Ceñirse a las políticas de participación ciudadana.

La alianza debe reunirse mensualmente  

 



GAMANUCLEAR LIMITADA

La Gerencia en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1757 de 1994 y la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

CONVOCA

A los usuarios de Gamanuclear Limitada a participar en el proceso de renovación de Asociación de Usuarios

 

(Decreto 1757 de 1994)



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